Auto Supremo AS/0580/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Este último fundamento se encuentra expresamente desarrollado por el art

Este último fundamento se encuentra expresamente desarrollado por el art. 1234 del Código Civil, donde se reconoce la posibilidad de procedencia de la prescripción adquisitiva entre coherederos, cuando establece: “Puede pedirse la división aun cuando uno de los coherederos haya gozado separadamente de algunos bienes hereditarios; salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva” (las negrillas son nuestras), abriendo de ésta manera esta norma sustantiva la posibilidad de que un coheredero pueda usucapir un bien inmueble común frente a los demás, cuando éste haya tenido la posesión exclusiva del mismo, es decir cuando la posesión del coheredero haya sido excluyente respecto a los otros coherederos sobre el referido bien, criterio normativo que ha sido plenamente sustentado por la doctrina legal de la teoría de “la interversión”, despejando de ésta manera cualquier duda respecto a la imposibilidad de la prescripción adquisitiva entre coherederos. Consiguientemente, en mérito a lo analizado y por expresa previsión del art. 1234 del Código Civil se entiende que en esas condiciones existe la posibilidad de que un coheredero pueda iniciar una acción de usucapión