Auto Supremo AS/0580/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2014

Fecha: 10-Oct-2014

El art


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, en ese antecedente corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente causa:
De la revisión del Auto de Vista Nº 40/2014, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha fallado sin dar respuesta a los fundamentos de apelación, prescindiendo de ésta manera dar respuesta a cada uno de los agravios formulados en dicha Alzada y solamente fundamenta la improcedencia de la demanda por tratarse el objeto de la presente causa de un bien en estado pro-indiviso, al ser esto así, no procedería la petición del demandante, siguiendo de ésta manera la línea jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia y por éste Tribunal, donde se hubo establecido la improcedencia de la usucapión sobre bienes en estado pro-indiviso; sin embargo, dicha orientación no tiene un fundamento normativo expresa, porque en el código civil, no se establece de manera expresa la prohibición de prescripción adquisitiva entre herederos o copropietarios