El art
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, en ese antecedente corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente causa:
De la revisión del Auto de Vista Nº 40/2014, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha fallado sin dar respuesta a los fundamentos de apelación, prescindiendo de ésta manera dar respuesta a cada uno de los agravios formulados en dicha Alzada y solamente fundamenta la improcedencia de la demanda por tratarse el objeto de la presente causa de un bien en estado pro-indiviso, al ser esto así, no procedería la petición del demandante, siguiendo de ésta manera la línea jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia y por éste Tribunal, donde se hubo establecido la improcedencia de la usucapión sobre bienes en estado pro-indiviso; sin embargo, dicha orientación no tiene un fundamento normativo expresa, porque en el código civil, no se establece de manera expresa la prohibición de prescripción adquisitiva entre herederos o copropietarios
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el presente proceso no solo que no existe declaratoria de herederos que vincule
- Entonces cuando se determina en el Auto de Vista impugnado que la demanda de usucapión
- Y continua refiriendo que en el caso presente, se habría demostrado, con la argumentación ya
- Por su lado, en lo que se refiere a la casación en la forma, deja
- Por lo precedentemente expuesto, en atención a la argumentación desglosada precedentemente y, en sujeción a
- El art
- Este último fundamento se encuentra expresamente desarrollado por el art
- De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
