Que en el presente proceso no solo que no existe declaratoria de herederos que vincule
Que en el presente proceso no solo que no existe declaratoria de herederos que vincule a la propiedad, sino que además no existe registro de derecho propietario alguno que pueda motivar la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, o sea que el inmueble a usucapir sea un bien hereditario, y sobre el caso particular, el art. 1538 del Código Civil de manera puntual establece que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público y solo se haría público a partir del registro en derechos reales y tal registro que demuestre la condición de bien hereditario, en el caso presente no existe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el presente proceso no solo que no existe declaratoria de herederos que vincule
- Entonces cuando se determina en el Auto de Vista impugnado que la demanda de usucapión
- Y continua refiriendo que en el caso presente, se habría demostrado, con la argumentación ya
- Por su lado, en lo que se refiere a la casación en la forma, deja
- Por lo precedentemente expuesto, en atención a la argumentación desglosada precedentemente y, en sujeción a
- El art
- Este último fundamento se encuentra expresamente desarrollado por el art
- De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
