Por lo precedentemente expuesto, en atención a la argumentación desglosada precedentemente y, en sujeción a
En el caso presente, conforme a la relación de los hechos fundamentada en el presente recurso el Tribunal inferior se habría dedicado a realizar valoraciones erradas de la prueba aportada, sin realizar la verdadera valoración de todo el proceso y con ello conculcarían su derecho a un proceso debido y claro, motivando la concurrencia de la procedencia del presente recurso de casación.
Por lo precedentemente expuesto, en atención a la argumentación desglosada precedentemente y, en sujeción a lo previsto por el art. 250 y siguientes del procedimiento civil, tiene a bien deducir recurso de casación respecto del Auto de Vista impugnado, en lo referente a la confirmación de la Sentencia apelada, a cuyo efecto, deberá procederse a casar y/o anular el Auto de Vista impugnado, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor
Por lo precedentemente expuesto, en atención a la argumentación desglosada precedentemente y, en sujeción a lo previsto por el art. 250 y siguientes del procedimiento civil, tiene a bien deducir recurso de casación respecto del Auto de Vista impugnado, en lo referente a la confirmación de la Sentencia apelada, a cuyo efecto, deberá procederse a casar y/o anular el Auto de Vista impugnado, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el presente proceso no solo que no existe declaratoria de herederos que vincule
- Entonces cuando se determina en el Auto de Vista impugnado que la demanda de usucapión
- Y continua refiriendo que en el caso presente, se habría demostrado, con la argumentación ya
- Por su lado, en lo que se refiere a la casación en la forma, deja
- Por lo precedentemente expuesto, en atención a la argumentación desglosada precedentemente y, en sujeción a
- El art
- Este último fundamento se encuentra expresamente desarrollado por el art
- De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
