ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 593/2014
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: SC-106-14-S
Partes: Patricia Estrella Rojas Cortez, Sara Virginia Rojas Cortez. c/ Mario Oscar Serrate Céspedes, Xavier Eduardo Barrón Yapura y
Derechos Reales
Proceso: Extinción de gravamen
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 199 y vta., interpuesto por Patricia Estrella Rojas de Cortez y Sara Virginia Rojas de Cortez contra el Auto de Vista Nº de fecha 17 de junio de 2014, cursante de fs. 195 a 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de extinción de gravamen seguido por las recurrentes contra Oscar Mario Oscar Serrate Céspedes, Xavier Eduardo Barrón Yapura y Derechos Reales del Distrito de Santa Cruz, el Auto de concesión del recurso de fs. 203, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 58 de fecha 04 de noviembre de 2013 de fs. 170 a 174 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 solamente en lo que corresponde a la extinción del gravamen registrado bajo el asiento B-1 de fecha 06 de julio de 1995; probada la excepción de caducidad y prescripción y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 17 a 18, solamente con relación al derecho propietario correspondiente a Sara Virginia Rojas Cortez, disponiendo en consecuencia, la cancelación del anticrético registrado bajo el Asiento B-1 de fecha 06 de junio de 1995 y el 50 % de la anotación preventiva registrada bajo el asiento B-2 de fecha 21 de septiembre de 1995 de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.0.99.0056211.
Asimismo, dispuso que la parte demandante Sara Virginia Rojas Cortez, proceda a desocupar y entregar el 50 % del bien inmueble transferido en fecha 21 de septiembre de 1995 ubicado en la U.V. 7, Zona Nor Este, entre las calles Tureres y los Limos y B-A-P2 con una superficie de 201.00 ms.2, registrado bajo la matrícula computarizada Nº 7.01.1.99.0056211 dentro del plazo de veinte días previa ejecutoria de la Sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento
Auto Supremo: 593/2014
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: SC-106-14-S
Partes: Patricia Estrella Rojas Cortez, Sara Virginia Rojas Cortez. c/ Mario Oscar Serrate Céspedes, Xavier Eduardo Barrón Yapura y
Derechos Reales
Proceso: Extinción de gravamen
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 199 y vta., interpuesto por Patricia Estrella Rojas de Cortez y Sara Virginia Rojas de Cortez contra el Auto de Vista Nº de fecha 17 de junio de 2014, cursante de fs. 195 a 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de extinción de gravamen seguido por las recurrentes contra Oscar Mario Oscar Serrate Céspedes, Xavier Eduardo Barrón Yapura y Derechos Reales del Distrito de Santa Cruz, el Auto de concesión del recurso de fs. 203, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 58 de fecha 04 de noviembre de 2013 de fs. 170 a 174 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 solamente en lo que corresponde a la extinción del gravamen registrado bajo el asiento B-1 de fecha 06 de julio de 1995; probada la excepción de caducidad y prescripción y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 17 a 18, solamente con relación al derecho propietario correspondiente a Sara Virginia Rojas Cortez, disponiendo en consecuencia, la cancelación del anticrético registrado bajo el Asiento B-1 de fecha 06 de junio de 1995 y el 50 % de la anotación preventiva registrada bajo el asiento B-2 de fecha 21 de septiembre de 1995 de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.0.99.0056211.
Asimismo, dispuso que la parte demandante Sara Virginia Rojas Cortez, proceda a desocupar y entregar el 50 % del bien inmueble transferido en fecha 21 de septiembre de 1995 ubicado en la U.V. 7, Zona Nor Este, entre las calles Tureres y los Limos y B-A-P2 con una superficie de 201.00 ms.2, registrado bajo la matrícula computarizada Nº 7.01.1.99.0056211 dentro del plazo de veinte días previa ejecutoria de la Sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las demandantes, por memorial de
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación en el fondo que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2º Que, en el Inc
- Que, en los numerales 2) y 3) se denuncia que no se ha valorado la
- Que, asimismo manifiesta que “EL INMUEBLE RECIBIÓ EN PARTE PAGO DEL MONTO ADEUDADO”, extremo que
- Por las declaraciones de a confesión provocada se tiene planamente demostrado que el inmueble
- Que, el documento de transferencia da lugar a anotación preventiva de la que se pretende
- 3º Que, el Tribunal no se ha pronunciado sobre los agravios denunciados, únicamente ha respaldado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme dispone el art
- Cabe precisar asimismo, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma, en
- Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien
- Con relación al segundo agravio en el que no se señala si el mismo es
- Por lo expuesto y evidenciadas como están las deficiencias del recurso que se analiza, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
