Cabe precisar asimismo, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma, en
Cabe precisar asimismo, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma, en el fondo o en ambas formas a la vez, debiendo determinar de manera expresa qué agravios acusa en el fondo y cuáles en la forma con la debida fundamentación jurídica que corresponde de manera que el Tribunal pueda ingresar en la resolución del mismo en el marco del planteamiento realizado por el recurrente, toda vez que el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, no es una tercera instancia en la que puedan revisarse hechos dilucidados ya en las instancias previas y menos abrir su competencia para conocer hechos nuevos o para la valoración o revaloración de las pruebas analizadas por los Jueces y Tribunales ordinarios, cuya opinión al respecto es incensurable en esta etapa, razón por la que, agotada la vía ordinaria, se apertura la posibilidad del recurso de casación para la revisión de puro derecho de los Autos de Vista emitidos por los Tribunales de apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las demandantes, por memorial de
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación en el fondo que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2º Que, en el Inc
- Que, en los numerales 2) y 3) se denuncia que no se ha valorado la
- Que, asimismo manifiesta que “EL INMUEBLE RECIBIÓ EN PARTE PAGO DEL MONTO ADEUDADO”, extremo que
- Por las declaraciones de a confesión provocada se tiene planamente demostrado que el inmueble
- Que, el documento de transferencia da lugar a anotación preventiva de la que se pretende
- 3º Que, el Tribunal no se ha pronunciado sobre los agravios denunciados, únicamente ha respaldado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme dispone el art
- Cabe precisar asimismo, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma, en
- Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien
- Con relación al segundo agravio en el que no se señala si el mismo es
- Por lo expuesto y evidenciadas como están las deficiencias del recurso que se analiza, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
