POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 198 a 199 y vta., de obrados, interpuesto por Patricia Estrella Rojas Cortez y Sara Virginia Rojas Cortez contra el Auto de Vista Nº 118/2014, cursante de fs. 195 a 195 vta., pronunciado el 17 de junio de 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las demandantes, por memorial de
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación en el fondo que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2º Que, en el Inc
- Que, en los numerales 2) y 3) se denuncia que no se ha valorado la
- Que, asimismo manifiesta que “EL INMUEBLE RECIBIÓ EN PARTE PAGO DEL MONTO ADEUDADO”, extremo que
- Por las declaraciones de a confesión provocada se tiene planamente demostrado que el inmueble
- Que, el documento de transferencia da lugar a anotación preventiva de la que se pretende
- 3º Que, el Tribunal no se ha pronunciado sobre los agravios denunciados, únicamente ha respaldado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme dispone el art
- Cabe precisar asimismo, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma, en
- Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien
- Con relación al segundo agravio en el que no se señala si el mismo es
- Por lo expuesto y evidenciadas como están las deficiencias del recurso que se analiza, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
