Auto Supremo AS/0593/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Con relación al segundo agravio en el que no se señala si el mismo es

Con relación al segundo agravio en el que no se señala si el mismo es de fondo o de forma, de la misma manera errada, realiza los siguientes enunciados: Que, en el Inc. III del recurso de apelación, se ha expuesto que la Juez de primer grado ha incumplido con lo dispuesto con los arts. 191 y 192 de Código de Procedimiento Civil; que en los numerales 2) y 3) se denuncia que no se ha valorado la confesión provocada que prestó Xavier Eduardo Barrón Yapura en la que reconoce y confirma los extremos de la demanda respecto de la deuda; que por la confesión provocada se tiene demostrado que el inmueble ha sido dado en garantía y en ningún momento se realizó la transferencia; que, el documento de transferencia da lugar a anotación preventiva de la que se pretende su extinción por prescripción, siendo nula de pleno derecho conforme establece el art. 166 del Código Civil y en el “TERCER AGRAVIO” manifiesta: Que, el Tribunal no se ha pronunciado sobre los agravios denunciados, únicamente ha respaldado su ilegal resolución en una mentira como se evidenciaría en el tercer considerando (no indica de qué resolución), como se evidencia, el recurrente expone argumentos tanto de fondo como de forma de manera indiscriminada sin determinar como corresponde en recurso de casación, si los mismos son de forma o de fondo, desconociendo absolutamente la naturaleza y alcances del recurso de casación que como se tiene manifestado precedentemente, el mismo está destinado al conocimiento de puro derecho de las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación e incumpliendo con lo preceptuado por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil que dice: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y n fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”, a ello se suma la confusión en el petitorio cuando concluye su recurso pidiendo al Tribunal de Alzada que “previa revisión de antecedentes y de los agravios denunciados, dicte Auto Supremo anulando el ilegal y arbitrario AUTO DE VISTA de referencia y declare probada mi demanda.” Manifiesta contradicción que da cuenta que las recurrentes no sabe exactamente cuál es su pretensión, defectos que este Tribunal no puede suplir ni soslayar y que son de exclusiva responsabilidad de la parte recurrente impidiendo que este Tribunal ingrese en la resolución del recurso planteado, deviniendo el mismo en improcedente