Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien
Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien el recurrente anuncia que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en el desarrollo del recurso se extravía en sus fundamentos, pues en el “PRIMER AGRAVIO” intitulado “casación en el fondo”, acusa: “vicios procesales en la tramitación del proceso, como ser la falta de citación a Derechos Reales”, manifestando que no se hubiera notificado a Derechos Reales con la excepción perentoria extintiva de caducidad; errores en el Auto que traba la relación procesal sobre los cuales el Tribunal no se hubiera pronunciado; que en el punto seis del Inc. II de la apelación se observa que el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Xavier Eduardo Barrón no habría sido resuelto; que en el numeral 8) se hace una observación de las atribuciones que se subroga indebidamente el Juez de primera instancia solicitando mediante decreto de 3 de mayo de 2013 prueba documental; que en el numeral 9) del Inc. II también se denunció la falta de pronunciamiento de un recurso de reposición interpuesto por Xavier Eduardo Barrón, aspectos todos que hacen al procedimiento y que de ser evidentes constituirían errores in procedendo que debieran haber sido denunciados en recurso de casación en la forma, al margen de que por el principio de preclusión, aquellos vicios que no hubieran sido reclamados en las etapas previas, no son susceptibles de ser acusados posteriormente, advirtiéndose por parte del recurrente que desconoce la naturaleza del recurso de casación, toda vez que no solo interpone erróneamente sus agravios sino que los mismos carecen absolutamente de fundamentación jurídica y resultan solo simples enunciados carentes de sustento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las demandantes, por memorial de
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación en el fondo que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2º Que, en el Inc
- Que, en los numerales 2) y 3) se denuncia que no se ha valorado la
- Que, asimismo manifiesta que “EL INMUEBLE RECIBIÓ EN PARTE PAGO DEL MONTO ADEUDADO”, extremo que
- Por las declaraciones de a confesión provocada se tiene planamente demostrado que el inmueble
- Que, el documento de transferencia da lugar a anotación preventiva de la que se pretende
- 3º Que, el Tribunal no se ha pronunciado sobre los agravios denunciados, únicamente ha respaldado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme dispone el art
- Cabe precisar asimismo, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma, en
- Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien
- Con relación al segundo agravio en el que no se señala si el mismo es
- Por lo expuesto y evidenciadas como están las deficiencias del recurso que se analiza, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
