Auto Supremo AS/0593/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien

Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien el recurrente anuncia que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en el desarrollo del recurso se extravía en sus fundamentos, pues en el “PRIMER AGRAVIO” intitulado “casación en el fondo”, acusa: “vicios procesales en la tramitación del proceso, como ser la falta de citación a Derechos Reales”, manifestando que no se hubiera notificado a Derechos Reales con la excepción perentoria extintiva de caducidad; errores en el Auto que traba la relación procesal sobre los cuales el Tribunal no se hubiera pronunciado; que en el punto seis del Inc. II de la apelación se observa que el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Xavier Eduardo Barrón no habría sido resuelto; que en el numeral 8) se hace una observación de las atribuciones que se subroga indebidamente el Juez de primera instancia solicitando mediante decreto de 3 de mayo de 2013 prueba documental; que en el numeral 9) del Inc. II también se denunció la falta de pronunciamiento de un recurso de reposición interpuesto por Xavier Eduardo Barrón, aspectos todos que hacen al procedimiento y que de ser evidentes constituirían errores in procedendo que debieran haber sido denunciados en recurso de casación en la forma, al margen de que por el principio de preclusión, aquellos vicios que no hubieran sido reclamados en las etapas previas, no son susceptibles de ser acusados posteriormente, advirtiéndose por parte del recurrente que desconoce la naturaleza del recurso de casación, toda vez que no solo interpone erróneamente sus agravios sino que los mismos carecen absolutamente de fundamentación jurídica y resultan solo simples enunciados carentes de sustento