Auto Supremo AS/0593/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Conforme dispone el art

Conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede interponerse en el fondo o en la forma; el primero de ellos, cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; cuando la resolución contuviere disposiciones contrarias o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho y, en la forma, cuando la resolución es emitida por Tribunal incompetente; por la concurrencia de Juez o Vocal legalmente impedidos; por Tribunal con menor número de votos; otorgando más de lo pedido o por no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones; por apelación desistida o faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales, catálogo expresamente dispuesto en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil que regulan el recurso de casación en el fondo el primero y el de forma el segundo, normas que determinan expresamente que quien recurre de casación debe ceñirse a esas causales, además del cumplimiento ineludible de los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se recurra en la forma por errores “in procedendo” referidos a la infracción de normas adjetivas o en el fondo observando errores “in judicando” a lo que se debe añadir que cada forma del recurso de casación tiene también forma de Resolución distinta y específica, pues si se trata de recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados y el Auto Supremo será anulatorio, en cambio si es de fondo el Tribunal de casación, evidenciando ser ciertos los agravios expresados emitirá resolución CASANDO el Auto de Vista y resolviendo el fondo del conflicto, por lo tanto, al margen del adecuado y correcto planteamiento del recurso, el recurrente debe señalar en forma expresa y clara qué es lo que pretende con el recurso planteado