Conforme dispone el art
Conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede interponerse en el fondo o en la forma; el primero de ellos, cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; cuando la resolución contuviere disposiciones contrarias o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho y, en la forma, cuando la resolución es emitida por Tribunal incompetente; por la concurrencia de Juez o Vocal legalmente impedidos; por Tribunal con menor número de votos; otorgando más de lo pedido o por no haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones; por apelación desistida o faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales, catálogo expresamente dispuesto en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil que regulan el recurso de casación en el fondo el primero y el de forma el segundo, normas que determinan expresamente que quien recurre de casación debe ceñirse a esas causales, además del cumplimiento ineludible de los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se recurra en la forma por errores “in procedendo” referidos a la infracción de normas adjetivas o en el fondo observando errores “in judicando” a lo que se debe añadir que cada forma del recurso de casación tiene también forma de Resolución distinta y específica, pues si se trata de recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados y el Auto Supremo será anulatorio, en cambio si es de fondo el Tribunal de casación, evidenciando ser ciertos los agravios expresados emitirá resolución CASANDO el Auto de Vista y resolviendo el fondo del conflicto, por lo tanto, al margen del adecuado y correcto planteamiento del recurso, el recurrente debe señalar en forma expresa y clara qué es lo que pretende con el recurso planteado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las demandantes, por memorial de
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación en el fondo que se analiza
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2º Que, en el Inc
- Que, en los numerales 2) y 3) se denuncia que no se ha valorado la
- Que, asimismo manifiesta que “EL INMUEBLE RECIBIÓ EN PARTE PAGO DEL MONTO ADEUDADO”, extremo que
- Por las declaraciones de a confesión provocada se tiene planamente demostrado que el inmueble
- Que, el documento de transferencia da lugar a anotación preventiva de la que se pretende
- 3º Que, el Tribunal no se ha pronunciado sobre los agravios denunciados, únicamente ha respaldado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme dispone el art
- Cabe precisar asimismo, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma, en
- Establecido lo anterior y en el marco del recurso, corresponde señalar que si bien
- Con relación al segundo agravio en el que no se señala si el mismo es
- Por lo expuesto y evidenciadas como están las deficiencias del recurso que se analiza, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
