Por lo manifestado queda claro que el recurso de casación interpuesto por Esther Jova
Por lo manifestado queda claro que el recurso de casación interpuesto por Esther Jova Ríos Ordoñez fue concedido indebidamente, pues por el estado del proceso, en ejecución de sentencia, debió ser rechazado conforme establece el art. 266 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ya que no existía posibilidad de plantear recuso de casación cuando los antecedentes verifican que el proceso se encontraba extinguido y cualquier trámite posterior es considerado en ejecución de sentencia, estando cerrada ésta vía impugnatoria, pudiendo el recurrente acudir, si se ve afectado en sus derechos, a la vía constitucional correspondiente
- Partes: Eleodoro Ríos Serrano. c/ Domingo Velasco y Walter Vargas Torrejón
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También increpa interpretación del art
- Señala también incorrecta valoración del acuerdo transaccional, que habría puesto fin al litigio y por
- Concluye pidiendo que se conceda el recurso de casación, y el Tribunal Supremo dicte Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, por memorial de fs
- De todo lo anteriormente descrito, se evidencia que el presente proceso fue extinguido por el
- Por lo manifestado queda claro que el recurso de casación interpuesto por Esther Jova
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
