Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se apercibe al Tribunal Ad quem, no haber dado cumplimiento al mandato del art. 262 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Eleodoro Ríos Serrano. c/ Domingo Velasco y Walter Vargas Torrejón
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También increpa interpretación del art
- Señala también incorrecta valoración del acuerdo transaccional, que habría puesto fin al litigio y por
- Concluye pidiendo que se conceda el recurso de casación, y el Tribunal Supremo dicte Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, por memorial de fs
- De todo lo anteriormente descrito, se evidencia que el presente proceso fue extinguido por el
- Por lo manifestado queda claro que el recurso de casación interpuesto por Esther Jova
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
