También increpa interpretación del art
También increpa interpretación del art. 251 del CPC, porque el Ad quem no concreta la ley que se hubiese violado para anular obrados luego de transcurrido 18 años de cosa juzgada. Manifiesta también errónea aplicación de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional SC 1169/2010 de 6 de septiembre de 2010, fundando en que en el caso no se vulneró ningún derecho fundamental y prueba de ello es que el Auto de Vista no establece cual el derecho fundamental afectado
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
