POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 350 a 355, interpuesto por Esther Jova Ríos Ordoñez, contra el Auto de Vista Nº 49/2014 de 16 de junio de 2014. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 350 a 355, interpuesto por Esther Jova Ríos Ordoñez, contra el Auto de Vista Nº 49/2014 de 16 de junio de 2014. Con costas
- Partes: Eleodoro Ríos Serrano. c/ Domingo Velasco y Walter Vargas Torrejón
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También increpa interpretación del art
- Señala también incorrecta valoración del acuerdo transaccional, que habría puesto fin al litigio y por
- Concluye pidiendo que se conceda el recurso de casación, y el Tribunal Supremo dicte Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, por memorial de fs
- De todo lo anteriormente descrito, se evidencia que el presente proceso fue extinguido por el
- Por lo manifestado queda claro que el recurso de casación interpuesto por Esther Jova
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
