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2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Zulma Carvajal Guevara, el 15 de marzo de 2010, cursante a fojas 136 a 138 de obrados sostiene los siguientes argumentos en su recurso:
2.1. La revalorización de la prueba por parte del Tribual de Alzada al haberse pronunciado sobre el allanamiento realizado a su domicilio, cuando esta actividad (valoración probatoria) está reservada a los Jueces y Tribunales de Sentencia, contraviniéndose los principios de inmediatez y concentración que rige en el juicio oral y los precedentes contradictorios invocados
2.1. La revalorización de la prueba por parte del Tribual de Alzada al haberse pronunciado sobre el allanamiento realizado a su domicilio, cuando esta actividad (valoración probatoria) está reservada a los Jueces y Tribunales de Sentencia, contraviniéndose los principios de inmediatez y concentración que rige en el juicio oral y los precedentes contradictorios invocados
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 2.2. Falta de pronunciamiento sobre “algunos” puntos mencionados en su apelación restringida
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- 5
- AS 825 de diciembre de 2000 referido a la admisibilidad no corresponde mayor consideración ya
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- A los puntos segundo y cuarto
- Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con
- Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
