Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía
Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen de publicidad de las razones que tuvieron los jueces para pronunciar sus sentencias, permitiendo la seguridad jurídica, el control del pueblo y las partes, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces, exigencia establecida en el art. 124 de la normativa procesal penal; la motivación también responde a otros fines, que deberán ser conocidas por los interesados, o sea las diferentes razones que justificaron el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la Ley le concede, en el caso concreto se tiene que el Tribunal de Alzada emitió una resolución acorde a los lineamientos antes nombrados pues, una resolución judicial no está ligada a lo ampuloso que debería ser esta sino que sea clara y precisa, aspecto cumplido en el Auto de Vista recurrido ya que se expresó de forma puntal los criterios que llevaron al decisorio, no existiendo duda sobre la responsabilidad penal de la imputada en los hechos acusados y condenados
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
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- 2.2. Falta de pronunciamiento sobre “algunos” puntos mencionados en su apelación restringida
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
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- AS 825 de diciembre de 2000 referido a la admisibilidad no corresponde mayor consideración ya
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- A los puntos segundo y cuarto
- Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con
- Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
