5
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso de casación formulado por la imputada cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos:
AS 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 2 de octubre de 2004, referidos a los principios de inmediatez y concentración que rigen en el juicio oral y la revalorización probatoria por parte del Tribunal de Alzada, respecto de los precedentes antes nombrados, conforme se desarrollará en el acápite de la resolución al caso concreto no se advierte contradicción respecto del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 2.2. Falta de pronunciamiento sobre “algunos” puntos mencionados en su apelación restringida
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- 5
- AS 825 de diciembre de 2000 referido a la admisibilidad no corresponde mayor consideración ya
- 6
- A los puntos segundo y cuarto
- Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con
- Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
