4
4. El Tribunal considera que las siguientes actuaciones deben ser consideradas y analizadas como el contexto que determina su decisión: La Sentencia N. 20/2007 (Sic…), dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Tarija, el 24 de junio de 2009, cursante a fojas 109 a 112 vta. de obrados, que condena a la imputada a la pena de presidio de 12 años, más pago de días multa en la cantidad de 100 días a razón de 1 boliviano por día por la comisión del delito previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, asimismo se tiene presente el Auto de Vista Nº 05/2010 de 10 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación restringida formulado por la imputada y confirmó la sentencia
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 2.2. Falta de pronunciamiento sobre “algunos” puntos mencionados en su apelación restringida
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- 5
- AS 825 de diciembre de 2000 referido a la admisibilidad no corresponde mayor consideración ya
- 6
- A los puntos segundo y cuarto
- Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con
- Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
