En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la Jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la situación fáctica y la argumentación de las decisiones judiciales ha seguido criterios de justicia, no siendo evidentes los argumentos expresados por el recurso de casación
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 2.2. Falta de pronunciamiento sobre “algunos” puntos mencionados en su apelación restringida
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- 5
- AS 825 de diciembre de 2000 referido a la admisibilidad no corresponde mayor consideración ya
- 6
- A los puntos segundo y cuarto
- Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con
- Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
