Auto Supremo AS/0600/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2014

Fecha: 24-Oct-2014

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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- De la revisión de obrados se tiene que tanto en la emisión de la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se tomó en cuenta todos los aspectos que hicieron al proceso penal puestos a consideración de este Tribunal de Casación, en consecuencia se debe tener presente los siguientes aspectos:
A los puntos primero y tercero.- La revalorización de la prueba por parte del Tribual de Alzada, se tiene que cuando un Tribunal de Alzada se pronuncia respecto a un punto reclamado o apelado -que la Sentencia se basó en elementos no incorporados legalmente al juicio- limitaron su pronunciamiento para referirse al medio probatorio mediante el cual el Tribunal de Sentencia presuntamente alcanzó la convicción de los hechos juzgados, esta actuación no implica la existencia de revalorización probatoria alguna conforme lo acusado por la recurrente pues, la respuesta expresada en el Auto de Vista recurrido emerge del acto impugnado en apelación restringida y a lo considerado por el Tribunal de Sentencia, por lo tanto no se puede considerar como una revalorización probatoria, máxime si lo que realizó el Tribunal de Alzada es el control legal sobre la valoración probatoria a fin de establecer si la sentencia confutada fue fruto de una valoración en base a los criterios de la sana critica, deviniendo el presente punto en infundado