Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con
Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que la recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa de cuales los puntos apelados no resueltos por el Tribunal de Alzada, siendo lo correcto que haya establecido cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no siendo suficiente exponer los hechos que considere supuestamente ilegales de manera ambigua, reiterando los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo
- Acusación
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 2.2. Falta de pronunciamiento sobre “algunos” puntos mencionados en su apelación restringida
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso
- 5
- AS 825 de diciembre de 2000 referido a la admisibilidad no corresponde mayor consideración ya
- 6
- A los puntos segundo y cuarto
- Sobre la falta de pronunciamiento, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con
- Finalmente respecto de la falta de fundamentación se tiene que la motivación es una garantía
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por la recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
