MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia,.Nº.005/2014 de 23 de julio de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fojas 101 a 106, con costas.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Son: Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 93/100 Bolivianos, más el 30%
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación o
- El recurrente alega que no le corresponde los derechos demandados a la actora por haber
- Acusa que el Tribunal Ad quem, sin haber hecho un análisis de las pruebas existentes
- Señala que el Tribunal Ad quem, al dictar el Auto de Vista recurrido ha violado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
