Son: Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 93/100 Bolivianos, más el 30%
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 563/2009 de 5 de diciembre 2009 de fojas 96 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia de 30 de junio de 2009 dictada por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social. Sin costas y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de fojas 20 a 21 de obrados disponiendo el pago de los siguientes beneficios sociales.
Fecha de ingreso: 05-10-2006.
Fecha de retiro: 05-10-2007
Promedio indemnizable: Bs. 2.245.00
Desahucio: Bs. 6.735,00
Indemnización: Bs. 2.245,00
Aguinaldo: Bs. 1.714,93 (9 meses y 5 días)
1 Sueldo Bs. 2.245.00 (1 mes)
8 Sueldos de estabilidad laboral Bs. 17.960.00
10 Subsidios de natalidad: Bs. 5.250,00
TOTAL Bs. 36.149,93
Son: Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 93/100 Bolivianos, más el 30% de multa en caso de incumplimiento conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Son: Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 93/100 Bolivianos, más el 30%
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación o
- El recurrente alega que no le corresponde los derechos demandados a la actora por haber
- Acusa que el Tribunal Ad quem, sin haber hecho un análisis de las pruebas existentes
- Señala que el Tribunal Ad quem, al dictar el Auto de Vista recurrido ha violado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
