Auto Supremo AS/0219/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2014

Fecha: 19-Nov-2014

Son: Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 93/100 Bolivianos, más el 30%


En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 563/2009 de 5 de diciembre 2009 de fojas 96 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia de 30 de junio de 2009 dictada por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social. Sin costas y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de fojas 20 a 21 de obrados disponiendo el pago de los siguientes beneficios sociales.

Fecha de ingreso:        05-10-2006.

Fecha de retiro:        05-10-2007

Promedio indemnizable:        Bs. 2.245.00




Desahucio:        Bs.        6.735,00

Indemnización:        Bs.            2.245,00

Aguinaldo:        Bs.                1.714,93  (9 meses y 5 días)

1 Sueldo        Bs.        2.245.00   (1 mes)

8 Sueldos de estabilidad laboral        Bs.      17.960.00

10 Subsidios de natalidad:        Bs.        5.250,00

TOTAL        Bs.        36.149,93

Son: Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 93/100 Bolivianos, más el 30% de multa en caso de incumplimiento conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006