CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo,
Por otra parte precisó que los pagos globales otorgados por el trabajo en la Universidad Mayor de San Andrés y la Administración Publica no pueden ser actualizados tomando en cuenta el I.P.C., toda vez que no existe normativa alguna que permita al Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, realizar dicha indexación, considerando que la Comisión de Calificación de Renta mediante las resoluciones Nos. 00004289 y 00004290 de 15 de mayo de 2013, otorgó en favor del solicitante pago global único por los sectores Universitario y Administración Publica contemplando un monto total para el sector Universitario en la suma de Bs.2.198,42 y para el sector de la Administración Publica en la suma de Bs.1.683,62, monto que se encuentran por encima del salario Mínimo Nacional, motivo por el cual no se realizó la actualización de dichos montos, señalando que la nivelación se realiza en caso de que dichos montos sean inferiores al Salario Mínimo Nacional; por consiguiente no corresponde la indexación como indemnización al I.P.C., concluyendo que el SENASIR cumplió a cabalidad con los preceptos legales vigentes en materia de seguridad social.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00675/13 de 18 de septiembre de 2013 de fs. 122 a 124 y las resoluciones Nos. 00004290 y 00004289 de 15 de mayo de 2013 de fs. 98 a 99, emitidas por el SENASIR, previas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo, se establece lo siguiente:
El representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por haber revocado la Resolución Nº 00675/13 de 18 de septiembre de 2013, emitida por el SENASIR y disponer el pago global único dispuestos en las resoluciones Nos. 00004289 y 00004290 de 15 de mayo de 2013, sea con actualización de dichos montos tomando en cuenta el I.P.C
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00675/13 de 18 de septiembre de 2013 de fs. 122 a 124 y las resoluciones Nos. 00004290 y 00004289 de 15 de mayo de 2013 de fs. 98 a 99, emitidas por el SENASIR, previas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo, se establece lo siguiente:
El representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por haber revocado la Resolución Nº 00675/13 de 18 de septiembre de 2013, emitida por el SENASIR y disponer el pago global único dispuestos en las resoluciones Nos. 00004289 y 00004290 de 15 de mayo de 2013, sea con actualización de dichos montos tomando en cuenta el I.P.C
- Auto Supremo Nº 346/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.358/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo,
- En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular
- De los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza que estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
