Auto Supremo AS/0346/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2014

Fecha: 28-Nov-2014

De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts

De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts. 35. I y 45. II y IV, de la Constitución Política del Estado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo