De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts. 35. I y 45. II y IV, de la Constitución Política del Estado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
- Auto Supremo Nº 346/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.358/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo,
- En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular
- De los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza que estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
