De los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza que estos aspectos no
De los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente, el pago global de la renta con actualización de valor de los regímenes básico y complementario en favor del asegurado por parte del SENASIR, los cuales han sido reparados por el tribunal de segunda instancia, en base a la correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 346/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.358/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo,
- En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular
- De los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza que estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
