Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts
Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 en el que acusó:
Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones aprobado mediante RS 10.0.0.087 de 21 de junio de 1997, norma legal que dispone que toda persona que al 1 de mayo de 1997, llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido el mínimo de 180 cotizaciones dentro del régimen complementario pero estuviera cesando a esta fecha y tuviera acreditadas cuando menos veinticuatro (24) cotizaciones en ese régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, se le concederá, en sustitución de la renta el correspondiente pago global
Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones aprobado mediante RS 10.0.0.087 de 21 de junio de 1997, norma legal que dispone que toda persona que al 1 de mayo de 1997, llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido el mínimo de 180 cotizaciones dentro del régimen complementario pero estuviera cesando a esta fecha y tuviera acreditadas cuando menos veinticuatro (24) cotizaciones en ese régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, se le concederá, en sustitución de la renta el correspondiente pago global
- Auto Supremo Nº 346/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.358/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo,
- En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular
- De los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza que estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
