Auto Supremo AS/0346/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2014

Fecha: 28-Nov-2014

A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos

A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, contenida en el art. 4.d) de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo, como también regulado en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, que establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia