En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular
Al respecto cabe señalar, que el solicitante como jubilado del ex Banco Agrícola de Bolivia con matricula Nº 360723-AJH, por motivo de seguir prestando servicios en entidades del sector público, los pagos quedaron en suspenso hasta el año 1985, habiéndose restablecido el cobro de las rentas correspondientes, los mismos que fueron autorizados por pagos globales mediante Resolución Nº 00675/2013 de 18 de septiembre de 2013, que posteriormente la Comisión de Reclamaciones confirmó las Resoluciones Nos. 00004290 y 00004289 ambas del 15 de mayo de 2013, señalando que los montos ya autorizados se encuentran por encima del salario mínimo nacional, motivo por el cual no realizó la actualización de dichos montos, señalando que la nivelación se realiza en caso de que dichos montos sean inferiores al salario mínimo nacional.
En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular de la renta, a momento de presentar su solicitud de recalificación de rentas jubilatoria de fecha 17 de febrero de 2012, entre otros documentos adjuntó detalles de boletas de pagos de fs. 78 a 80, documentos en originales de cotizaciones de fs. 68 a 77, certificación de aportes de fs. 57 a 61, documentos de calificación de jubilado de fs. 1 a 50, donde se constató que el solicitante es jubilado del ex Banco Agrícola de Bolivia y trabajó en la administración publica en los periodos de octubre de 1985 a diciembre de 1998, y en la Universidad de San Andrés desde febrero de 1990 a abril de 1997, realizando aportes al regímenes básico y complementario, conforme ha manifestado el SENASIR, aportes efectuados hace más de 25 años atrás sin embargo su devolución de ninguna manera pueden ser efectuados en el mismo monto que se aportó, siendo que desde la fecha de la aportación hasta el presente el monto señalado se fue devaluando en su valor, pensar en contrario es ir contra el derecho de la seguridad social
En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular de la renta, a momento de presentar su solicitud de recalificación de rentas jubilatoria de fecha 17 de febrero de 2012, entre otros documentos adjuntó detalles de boletas de pagos de fs. 78 a 80, documentos en originales de cotizaciones de fs. 68 a 77, certificación de aportes de fs. 57 a 61, documentos de calificación de jubilado de fs. 1 a 50, donde se constató que el solicitante es jubilado del ex Banco Agrícola de Bolivia y trabajó en la administración publica en los periodos de octubre de 1985 a diciembre de 1998, y en la Universidad de San Andrés desde febrero de 1990 a abril de 1997, realizando aportes al regímenes básico y complementario, conforme ha manifestado el SENASIR, aportes efectuados hace más de 25 años atrás sin embargo su devolución de ninguna manera pueden ser efectuados en el mismo monto que se aportó, siendo que desde la fecha de la aportación hasta el presente el monto señalado se fue devaluando en su valor, pensar en contrario es ir contra el derecho de la seguridad social
- Auto Supremo Nº 346/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.358/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y previo análisis del mismo,
- En la especie, revisados los antecedentes que informan del proceso, se evidencia que el titular
- De los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza que estos aspectos no
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
