Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó conforme a ley, al revocar parcialmente la Resolución Nº 6179 de 04 de julio de 2013 cursante a fs. 98 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00907/13 de 20 de noviembre, emitida por el SENASIR, ordenando al SENASIR, reconocer al señor Ronald David Justiniano Pedraza, una densidad de aportes de 9 años y 11 meses, quedando firme y subsistente el salario cotizable; conclusión a la que se arribó en función al Reglamento a la Ley de Pensiones dispuesto en los arts. 48 y 51 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, en sentido de que la determinación del número de años y/o fracción de los mismos, el SENASIR, debe considerar todos los aportes realizados el Sistema de Reparto hasta abril de 1997, y siendo que el asegurado acreditó sus aportes al sistema de reparto hasta el 1995, corresponde reconocer al señor Ronald David Justiniano Pedraza, una densidad de aportes de 9 años y 11 meses
- Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de
- De fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
