Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
II. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 146 a 147) interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del SENASIR, señor Juan Edwin Mercado Claros, quienes señalaron que, las gestiones cuya certificación pretende Ronald David Justiniano Pedraza, sólo refleja aportaciones al seguro social a corto plazo (09/88-01/91), sin haberse probado fehacientemente que hubiese aportado al seguro social a largo plazo; por lo que, el Auto de Vista recurrido sería manifiestamente contrario al art. 24.I de la Ley Nº 065, no existiendo en el expediente documentación que respalde el periodo 02/91 al 05/92, ni siquiera para aplicar el principio juris tantum, hecho que no se habría cumplido en el presente caso
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 146 a 147) interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del SENASIR, señor Juan Edwin Mercado Claros, quienes señalaron que, las gestiones cuya certificación pretende Ronald David Justiniano Pedraza, sólo refleja aportaciones al seguro social a corto plazo (09/88-01/91), sin haberse probado fehacientemente que hubiese aportado al seguro social a largo plazo; por lo que, el Auto de Vista recurrido sería manifiestamente contrario al art. 24.I de la Ley Nº 065, no existiendo en el expediente documentación que respalde el periodo 02/91 al 05/92, ni siquiera para aplicar el principio juris tantum, hecho que no se habría cumplido en el presente caso
- Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de
- De fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
