Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
II.1 Petitorio
Solicitaron que, el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 143 de 14 de julio de 2014, sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Fundamentos jurídicos del fallo
Los representantes de la institución recurrente, cuestionan el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber revocado parcialmente la Resolución Nº 6179 de 04 de julio de 2013 cursante a fs. 98 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00907/13 de 20 de noviembre, emitida por el SENASIR, ordenando al SENASIR, reconocer al señor Ronald David Justiniano Pedraza, una densidad de aportes de 9 años y 11 meses, quedando firme y subsistente el salario cotizable; a cuya efecto el recurrente argumentó que en el caso del asegurado Ronald David Justiniano Pedraza, sólo reflejaría aportaciones al seguro social a corto plazo (09/88-01/91), sin haberse probado fehacientemente que hubiese aportado al seguro social a largo plazo; por lo que, el Auto de Vista recurrido sería manifiestamente contrario al art. 24.I de la Ley Nº 065, no existiendo en el expediente documentación que respalde el periodo 02/91 al 05/92, ni siquiera para aplicar el principio juris tantum, hecho que no se cumpliría en el presente caso.
Los arts. 35 y sgtes., 45.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son irrenunciables, resulta obligación del Estado proteger al asegurado otorgándole las prestaciones que establece la ley, máxime si el régimen de seguridad social está inspirado en los principios del derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado
Solicitaron que, el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 143 de 14 de julio de 2014, sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Fundamentos jurídicos del fallo
Los representantes de la institución recurrente, cuestionan el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber revocado parcialmente la Resolución Nº 6179 de 04 de julio de 2013 cursante a fs. 98 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00907/13 de 20 de noviembre, emitida por el SENASIR, ordenando al SENASIR, reconocer al señor Ronald David Justiniano Pedraza, una densidad de aportes de 9 años y 11 meses, quedando firme y subsistente el salario cotizable; a cuya efecto el recurrente argumentó que en el caso del asegurado Ronald David Justiniano Pedraza, sólo reflejaría aportaciones al seguro social a corto plazo (09/88-01/91), sin haberse probado fehacientemente que hubiese aportado al seguro social a largo plazo; por lo que, el Auto de Vista recurrido sería manifiestamente contrario al art. 24.I de la Ley Nº 065, no existiendo en el expediente documentación que respalde el periodo 02/91 al 05/92, ni siquiera para aplicar el principio juris tantum, hecho que no se cumpliría en el presente caso.
Los arts. 35 y sgtes., 45.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores asegurados son irrenunciables, resulta obligación del Estado proteger al asegurado otorgándole las prestaciones que establece la ley, máxime si el régimen de seguridad social está inspirado en los principios del derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado
- Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de
- De fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
