De fs
I. 2 Resolución de la Comisión de Reclamación
De fs. 106 a 107, el asegurado Ronald David Justiniano Pedraza, interpuso el recurso de reclamación; por lo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00907/13 de 20 de noviembre (fs. 124 a 126) resolvió revocar en parte la Resolución Nº 6179 de 04 de julio de 2013, cursante a fs. 90 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar a favor del asegurado una densidad de aportes 5 años y 11 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs.3.874,00.-(Tres mil ochocientos setenta y cuatro 00/100 Bolivianos) correspondiente al periodo de diciembre de 1995, conforme la certificación del área de certificación y archivo central CERT-09-2013-8841 de 24 de septiembre de 2013, a fs. 121 de obrados
De fs. 106 a 107, el asegurado Ronald David Justiniano Pedraza, interpuso el recurso de reclamación; por lo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00907/13 de 20 de noviembre (fs. 124 a 126) resolvió revocar en parte la Resolución Nº 6179 de 04 de julio de 2013, cursante a fs. 90 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar a favor del asegurado una densidad de aportes 5 años y 11 meses de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs.3.874,00.-(Tres mil ochocientos setenta y cuatro 00/100 Bolivianos) correspondiente al periodo de diciembre de 1995, conforme la certificación del área de certificación y archivo central CERT-09-2013-8841 de 24 de septiembre de 2013, a fs. 121 de obrados
- Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de
- De fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
