Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 456
Sucre, 28 de noviembre de 2014
Expediente: 266/2014-A
Demandante: Ronald David Justiniano Pedraza
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 147, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señor Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 143/2014 de 14 de julio cursante a fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, seguido por Ronald David Justiniano Pedraza, contra el SENASIR; la respuesta a fs. 154 y vta.; el Auto a fs. 155 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas, del SENASIR, emitió la Resolución Nº 6179 de 04 de julio de 2013 cursante a fs. 90, repetido a fs. 98 de obrados, por el que resolvió: “otorgar a favor de Ronald David Justiniano Pedraza, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 24.894, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 866,53.- (Ochocientos Sesenta y Seis con 53/100 Bolivianos), el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 456
Sucre, 28 de noviembre de 2014
Expediente: 266/2014-A
Demandante: Ronald David Justiniano Pedraza
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 147, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señor Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 143/2014 de 14 de julio cursante a fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, seguido por Ronald David Justiniano Pedraza, contra el SENASIR; la respuesta a fs. 154 y vta.; el Auto a fs. 155 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas, del SENASIR, emitió la Resolución Nº 6179 de 04 de julio de 2013 cursante a fs. 90, repetido a fs. 98 de obrados, por el que resolvió: “otorgar a favor de Ronald David Justiniano Pedraza, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 24.894, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 866,53.- (Ochocientos Sesenta y Seis con 53/100 Bolivianos), el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”
- Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de
- De fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar, lo previsto por el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem actuó
- No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
