Auto Supremo AS/0456/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2014

Fecha: 28-Nov-2014

No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se

En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que ahora se les niegue un derecho que les corresponde, teniéndose en cuenta además que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad e in dubio pro operario, aplicables al caso en cuestión; por cuanto gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 48.III de la CPE.
No obstante de ello, corresponde precisar conforme acertadamente estableció el Tribunal de Alzada, no se puede afectar derechos de los asegurados, siendo importante enfatizar que la Constitución establece en su art. 67, respecto a los derechos de las personas adultas mayores, que este es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana, de cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia; por lo que, no se puede afectar derechos fundamentales señalados ut supra, todo ello en aplicación del principio de interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, resguardando los derechos emergentes de la seguridad social