Auto Supremo AS/0646/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2014

Fecha: 04-Nov-2014

Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad

Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad probatoria; al respecto si bien evidente que, la falta de valoración de la prueba supone inactividad jurisdiccional en tanto que la apreciación de la misma es facultad exclusiva e incensurable del Juez o Tribunal de Sentencia aplicando las reglas de la sana crítica, vale decir, ejerciendo la experiencia, ciencia y lógica sobre la prueba y que, la defectuosa valoración de la prueba es un defecto de Sentencia que debe ser controlado por el Tribunal de Apelación para garantizar la correcta valoración de la prueba, en el caso de Autos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidenció que no son evidentes los argumentos del recurrente, pues el Tribunal Ad-quem adecuo su actuar a lo dispuesto por la Ley, pues como se tiene dicho la apreciación de la prueba es una facultad privativa del Tribunal de instancia e incensurable en Casación, que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el Sistema Procesal Penal Boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; además el recurrente tuvo la oportunidad en derecho de reclamar sobre el salto al cumplimiento al art. 323 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo realizada la revisión del cuaderno procesal no se evidencia tal reclamo patentizado en solicitudes de Complementación y Enmienda tanto al Auto de Vista recurrido como a la Sentencia de primera instancia, en tal razón precluyo este derecho. Además, el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, en tal sentido no son evidentes los fundamentos del Recurso de Casación