Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad
Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad probatoria; al respecto si bien evidente que, la falta de valoración de la prueba supone inactividad jurisdiccional en tanto que la apreciación de la misma es facultad exclusiva e incensurable del Juez o Tribunal de Sentencia aplicando las reglas de la sana crítica, vale decir, ejerciendo la experiencia, ciencia y lógica sobre la prueba y que, la defectuosa valoración de la prueba es un defecto de Sentencia que debe ser controlado por el Tribunal de Apelación para garantizar la correcta valoración de la prueba, en el caso de Autos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidenció que no son evidentes los argumentos del recurrente, pues el Tribunal Ad-quem adecuo su actuar a lo dispuesto por la Ley, pues como se tiene dicho la apreciación de la prueba es una facultad privativa del Tribunal de instancia e incensurable en Casación, que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el Sistema Procesal Penal Boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; además el recurrente tuvo la oportunidad en derecho de reclamar sobre el salto al cumplimiento al art. 323 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo realizada la revisión del cuaderno procesal no se evidencia tal reclamo patentizado en solicitudes de Complementación y Enmienda tanto al Auto de Vista recurrido como a la Sentencia de primera instancia, en tal razón precluyo este derecho. Además, el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, en tal sentido no son evidentes los fundamentos del Recurso de Casación
- Partes
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala que, se puede evidenciar la violación al Debido Proceso, pues no se ha observado
- Señala que, de acuerdo a los arts
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N°568 de 21 de octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- No ha existido por parte del recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Por otra parte, se tiene dicho que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual
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- El Derecho a la Defensa es parte componente esencial del Debido Proceso, la inexistencia de
- Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad
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- Al respecto, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- Finalmente, se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
