Auto Supremo AS/0646/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2014

Fecha: 04-Nov-2014

Finalmente, se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro

Finalmente, se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro derecho y no de hecho, que la valoración y apreciación de la prueba es de exclusiva competencia del Tribunal o Juez de Instancia; por otra parte, se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto de todos los agravios denunciados por el recurrente en su memorial de postulación, con la debida fundamentación, dándole a entender al impugnante las razones que por la cuales el Tribunal tomó esa determinación y no otra, en consecuencia no se han lesionado derechos ni garantías constitucionales del recurrente como al Debido Proceso, en consecuencia el Recuso que nos ocupa deviene en Infundado