Auto Supremo AS/0646/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2014

Fecha: 04-Nov-2014

Señala que, se puede evidenciar la violación al Debido Proceso, pues no se ha observado

Señala que, se puede evidenciar la violación al Debido Proceso, pues no se ha observado el procedimiento tal como establece el art. 323 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el Ministerio Público se ha saltado una etapa del Procedimiento, vulnerando el principio de igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el Debido Proceso