Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Efraín Pizarro Jimenez, de fs. 323 a 324 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 82/2010 de 24 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Efraín Pizarro Jiménez, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 184 a 186 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital, mediante Sentencia Nº 14 de 23 de abril de 2010, cursante de fs. 293 a 300 de obrados, dispuso declarar a Efraín Pizarro Jiménez autor del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la ley N° 1008, imponiéndole la pena de presidio de 8 años a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz y multa de Bs. 100
Que, ante la Sentencia N° 14 del 23 de abril del 2010, el acusado formuló Recurso de Apelación Restringida, que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de mayo de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 82/2010, declarando Improcedente el Recurso planteado por el acusado
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Efraín Pizarro Jimenez, de fs. 323 a 324 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 82/2010 de 24 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Efraín Pizarro Jiménez, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 184 a 186 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital, mediante Sentencia Nº 14 de 23 de abril de 2010, cursante de fs. 293 a 300 de obrados, dispuso declarar a Efraín Pizarro Jiménez autor del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la ley N° 1008, imponiéndole la pena de presidio de 8 años a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz y multa de Bs. 100
Que, ante la Sentencia N° 14 del 23 de abril del 2010, el acusado formuló Recurso de Apelación Restringida, que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de mayo de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 82/2010, declarando Improcedente el Recurso planteado por el acusado
- Partes
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala que, se puede evidenciar la violación al Debido Proceso, pues no se ha observado
- Señala que, de acuerdo a los arts
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N°568 de 21 de octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- No ha existido por parte del recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Por otra parte, se tiene dicho que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual
- 2
- El Derecho a la Defensa es parte componente esencial del Debido Proceso, la inexistencia de
- Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad
- 3
- Al respecto, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- Finalmente, se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
