Por otra parte, se tiene dicho que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual
Por otra parte, se tiene dicho que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual a los fundamentos esgrimidos en Apelación Restringida, pese a que en nuestro sistema procesal penal no está reconocida la doble instancia y que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro derecho y no de hecho, que la valoración y apreciación de la prueba es de exclusiva competencia del Tribunal o Juez de Instancia; por otra parte, se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto de todos los agravios denunciados por la recurrente en su memorial de postulación, con la debida fundamentación, dándole a entender a la impugnante las razones que por la cuales el Tribunal tomó esa determinación y no otra, en consecuencia no se han lesionado derechos ni garantías constitucionales de la recurrente como al Debido Proceso o a la defensa, de donde también sobre estos puntos no son ciertos los argumentos de la recurrente, ya que la valoración de la prueba es un atributo exclusivo del Tribunal de Instancia y no del Tribunal de Apelación, observándose los principios de Inmediación e Intangibilidad del Juicio Oral, Público, Contradictorio, continuado, y su culminación en Sentencia de instancia, esta actividad procesal es tarea exclusiva del Tribunal de Sentencia, al estar en juego directo en el Juicio Oral, los principios que hacen al sistema acusatorio, instancia en la cual los Jueces están en contacto directo con los sujetos procesales, con los elemento de Juicio que son incorporado al proceso como prueba por los conductos regulados por la Ley Penal Adjetiva, esa interrelación directa de las partes en el Juicio, no tiene su acomodo en otra etapa del proceso, por lo que el Tribunal de Apelación ni el Tribunal de Casación, pueden revisar las cuestiones de hechos discutidas en el proceso y modificarlas
- Partes
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala que, se puede evidenciar la violación al Debido Proceso, pues no se ha observado
- Señala que, de acuerdo a los arts
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N°568 de 21 de octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- No ha existido por parte del recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Por otra parte, se tiene dicho que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual
- 2
- El Derecho a la Defensa es parte componente esencial del Debido Proceso, la inexistencia de
- Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad
- 3
- Al respecto, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- Finalmente, se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
