No ha existido por parte del recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el
No ha existido por parte del recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, señala que este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con la doctrina legal aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales; al respecto, si bien es evidente que toda autoridad jurisdiccional al momento de emitir su fallo tiene el deber de pronunciarse sobre lo peticionado por las partes y que su omisión implica denegación de justicia, asimismo, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, a efectos de constatar si la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal y constituye Defecto Absoluto previsto por el art. 169-3 de dicho adjetivo Penal. La insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal; defecto que se encuentra previsto en el inc. 5 del art. 370 del citado Adjetivo Penal, defecto absoluto previsto por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, de una revisión de lo obrado, de la Sentencia de Instancia como del Auto de Vista impugnado, se tiene que éste Auto de Vista Auto N° 82/2010 de 07 de enero, declaró la Improcedencia del Recurso de Apelación Restringida, con la debida fundamentación dando respuesta a los argumentos contenidos en Apelación Restringida
- Partes
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala que, se puede evidenciar la violación al Debido Proceso, pues no se ha observado
- Señala que, de acuerdo a los arts
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N°568 de 21 de octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- No ha existido por parte del recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Por otra parte, se tiene dicho que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual
- 2
- El Derecho a la Defensa es parte componente esencial del Debido Proceso, la inexistencia de
- Continuando en la valoración de la prueba y el principio del Debido Proceso y libertad
- 3
- Al respecto, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- Finalmente, se señala que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
