Auto Supremo AS/0653/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2014

Fecha: 06-Nov-2014

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2.- Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con entendimientos de mayor flexibilidad en cuanto al acceso a la justicia, en ese mandato verificamos lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado que señala: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.” Además que: “II. La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.”, y en su art. 180 la norma constitucional establece que: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, extractando de ese entendimiento constitucional, que ya no se constituye como un fin sino como un medio de aplicación efectiva de los derechos fundamentales establecido en aquella, garantizando el principio de impugnación como se verifica de la lectura de su art. 180.II cuando manda que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”