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2.- Desde el 7 de febrero de 2009, rige en Bolivia un nuevo orden constitucional con entendimientos de mayor flexibilidad en cuanto al acceso a la justicia, en ese mandato verificamos lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado que señala: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.” Además que: “II. La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.”, y en su art. 180 la norma constitucional establece que: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, extractando de ese entendimiento constitucional, que ya no se constituye como un fin sino como un medio de aplicación efectiva de los derechos fundamentales establecido en aquella, garantizando el principio de impugnación como se verifica de la lectura de su art. 180.II cuando manda que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y aspectos referidos al
- Como otro reclamo refiere a las normas procesales y su obligatorio cumplimiento conforme prevé el
- Concluye con la petición de que se conceda el recurso y se revoque la resolución
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo anterior, si bien el recurrente argumenta de manera imprecisa su recurso, pues
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- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
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- Consecuentemente, en sujeción a lo establecido por el art
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
