Consecuentemente, en sujeción a lo establecido por el art
Consecuentemente, en sujeción a lo establecido por el art. 106 de la Ley No. 439 del Código Procesal Civil, aplicable conforme a su disposición transitoria segunda, así como en apoyo a lo previsto por el art. 17.I de la Ley 025, este Supremo Tribunal de Justicia se ve en la necesidad de anular el Auto de Vista que rechazo el recurso de apelación formulado por el recurrente al considerarlo extemporáneo sujetando su actuar en una interpretación no acorde al nuevo orden constitucional, sino más bien lo establecido en el orden formalista que regía la materia
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y aspectos referidos al
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- Concluye con la petición de que se conceda el recurso y se revoque la resolución
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo anterior, si bien el recurrente argumenta de manera imprecisa su recurso, pues
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- Consecuentemente, en sujeción a lo establecido por el art
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
