Sin multa por ser error excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1); 17.I de la Ley del Órgano Judicial art. 106 del Código Procesal Civil y los arts. 271 núm. 3) y 275) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº S-156/2014 de 7 de abril de 2014 que corre a fs. 252 y vta., y dispone que previo sorteo y sin espera de turno resuelva el recurso de apelación de fs. 216 a 218, en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Sin multa por ser error excusable. Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley 025
Sin multa por ser error excusable. Cúmplase el art. 17 parágrafo IV de la Ley 025
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y aspectos referidos al
- Como otro reclamo refiere a las normas procesales y su obligatorio cumplimiento conforme prevé el
- Concluye con la petición de que se conceda el recurso y se revoque la resolución
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo anterior, si bien el recurrente argumenta de manera imprecisa su recurso, pues
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- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
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- Consecuentemente, en sujeción a lo establecido por el art
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
