ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación formulado por José Bautista Carani de fs. 298 a 301 contra el Auto de Vista Nº S-156/2014 de 7de abril de 2014 de fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por José Bautista Carani contra Filomena Machaca, respuesta de fs.303 y vta.; concesión de fs. 309, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció Sentencia No. 318/2013 cursante de fs. 210 a 212, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5 y complementación de fs. 20 de obrados, interpuesta por José Bautista Carani e IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta a fs.57 vlta. y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Filomena Machaca Aquise, en consecuencia, previa ejecutoria de la presente norma individual y la existencia de la autoridad de cosa juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urb. Germán Busch, Manzano “LL”, Lote Nº 18, con una superficie de 319.50 Mts.2, de la ciudad de El Alto en favor de: Filomena Machaca Aquise, debiéndose por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, asignar una nueva matrícula computarizada, disponiéndose la inscripción definitiva del lote de terreno motivo de litis en su favor, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de ley.
Sentencia recurrida de apelación por José Bautista Carani por memorial de fs. 216 a 218 y resuelto por Auto de Vista cursante a fs. 252 y vta., por él se Anula el auto de concesión de alzada de fecha 18 de diciembre de 2013 cursante a fs. 226, manteniéndose firma y subsistente la Sentencia N° 318/2013 de 15 de octubre de 2013 de fs. 210 a 212 de obrados, de conformidad a lo previsto por el Art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil
VISTOS: El recurso de casación formulado por José Bautista Carani de fs. 298 a 301 contra el Auto de Vista Nº S-156/2014 de 7de abril de 2014 de fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por José Bautista Carani contra Filomena Machaca, respuesta de fs.303 y vta.; concesión de fs. 309, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció Sentencia No. 318/2013 cursante de fs. 210 a 212, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5 y complementación de fs. 20 de obrados, interpuesta por José Bautista Carani e IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta a fs.57 vlta. y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Filomena Machaca Aquise, en consecuencia, previa ejecutoria de la presente norma individual y la existencia de la autoridad de cosa juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urb. Germán Busch, Manzano “LL”, Lote Nº 18, con una superficie de 319.50 Mts.2, de la ciudad de El Alto en favor de: Filomena Machaca Aquise, debiéndose por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, asignar una nueva matrícula computarizada, disponiéndose la inscripción definitiva del lote de terreno motivo de litis en su favor, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de ley.
Sentencia recurrida de apelación por José Bautista Carani por memorial de fs. 216 a 218 y resuelto por Auto de Vista cursante a fs. 252 y vta., por él se Anula el auto de concesión de alzada de fecha 18 de diciembre de 2013 cursante a fs. 226, manteniéndose firma y subsistente la Sentencia N° 318/2013 de 15 de octubre de 2013 de fs. 210 a 212 de obrados, de conformidad a lo previsto por el Art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y aspectos referidos al
- Como otro reclamo refiere a las normas procesales y su obligatorio cumplimiento conforme prevé el
- Concluye con la petición de que se conceda el recurso y se revoque la resolución
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo anterior, si bien el recurrente argumenta de manera imprecisa su recurso, pues
- 2
- Siguiendo ese lineamiento encontramos asimismo lo determinado por el art
- Bajo esa mirada, entenderemos que el valor axiomático y dogmático-garantista de la Constitución Política del
- 4
- Consecuentemente, en sujeción a lo establecido por el art
- Consecuentemente se emite resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- Sin multa por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
