Auto Supremo AS/0653/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2014

Fecha: 06-Nov-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación formulado por José Bautista Carani de fs. 298 a 301 contra el Auto de Vista Nº S-156/2014 de 7de abril de 2014 de fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por José Bautista Carani contra Filomena Machaca, respuesta de fs.303 y vta.; concesión de fs. 309, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció Sentencia No. 318/2013 cursante de fs. 210 a 212, declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5 y complementación de fs. 20 de obrados, interpuesta por José Bautista Carani e IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta a fs.57 vlta. y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Filomena Machaca Aquise, en consecuencia, previa ejecutoria de la presente norma individual y la existencia de la autoridad de cosa juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urb. Germán Busch, Manzano “LL”, Lote Nº 18, con una superficie de 319.50 Mts.2, de la ciudad de El Alto en favor de: Filomena Machaca Aquise, debiéndose por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, asignar una nueva matrícula computarizada, disponiéndose la inscripción definitiva del lote de terreno motivo de litis en su favor, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de ley.
Sentencia recurrida de apelación por José Bautista Carani por memorial de fs. 216 a 218 y resuelto por Auto de Vista cursante a fs. 252 y vta., por él se Anula el auto de concesión de alzada de fecha 18 de diciembre de 2013 cursante a fs. 226, manteniéndose firma y subsistente la Sentencia N° 318/2013 de 15 de octubre de 2013 de fs. 210 a 212 de obrados, de conformidad a lo previsto por el Art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil