ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fondo y en la forma interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, de fs. 2086 a 2090, y el recurso de casación en el fondo presentado por Clotilde Reyes Liceras, de fs. 2099 a 2104, ambos contra el Auto de Vista Nº SCCFI- 287/2014 de 18 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Divorcio seguido por Clotilde Reyes Liceras contra Celin Saavedra Bejarano, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Segundo de Familia emitió Sentencia Nº 11/2014 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 1838 a 1849, declarando probadas, la demanda principal de fs. 163 de obrados por la causal prevista en el inc. 4 del art. 130 del Código de Familia y la reconvencional de fs. 367 de obrados por la causal contenida en el inc. 4 del art. 130 y 131 del Código de Familia, sin costas por ser proceso doble, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que unía a Clotilde Reyes Liceras y Celin Saavedra Bejarano; la guarda de los niños Selim Esteban y Amaya ambos de apellido Saavedra Reyes a favor del progenitor Celín Saavedra Bejarano reservándose derecho de visita a favor de la progenitora de forma irrestricta dentro del marco del respeto mutuo, se fijó asistencia familiar en la suma de Bs.- 800 para cada uno de los hijos con cargo a la madre. Además se dispuso que los progenitores sometan a los niños a terapia psicológica conforme se sugiere en las evaluaciones psicológicas que cursan en obrados; se declaró como pertenecientes a la comunidad de gananciales la construcción nueva, realizada en el inmueble sito en calle Loa Nº 1158, la línea telefónica Nº 64-22741 bienes muebles que constan en inventario de fs. 5 a 7, bienes muebles retirados del domicilio conyugal cuyas fotografías cursan de fs. 501 a 518, se exceptúan de la comunidad de gananciales los bienes muebles y enseres personales de los niños que se encontraban en sus habitaciones debiendo ser restituidos una vez ejecutoriada la resolución. Por otro lado se reconoció como cargas de la comunidad el crédito adquirido del Banco Unión y el de la Mutualidad del Poder Judicial
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Segundo de Familia emitió Sentencia Nº 11/2014 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 1838 a 1849, declarando probadas, la demanda principal de fs. 163 de obrados por la causal prevista en el inc. 4 del art. 130 del Código de Familia y la reconvencional de fs. 367 de obrados por la causal contenida en el inc. 4 del art. 130 y 131 del Código de Familia, sin costas por ser proceso doble, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que unía a Clotilde Reyes Liceras y Celin Saavedra Bejarano; la guarda de los niños Selim Esteban y Amaya ambos de apellido Saavedra Reyes a favor del progenitor Celín Saavedra Bejarano reservándose derecho de visita a favor de la progenitora de forma irrestricta dentro del marco del respeto mutuo, se fijó asistencia familiar en la suma de Bs.- 800 para cada uno de los hijos con cargo a la madre. Además se dispuso que los progenitores sometan a los niños a terapia psicológica conforme se sugiere en las evaluaciones psicológicas que cursan en obrados; se declaró como pertenecientes a la comunidad de gananciales la construcción nueva, realizada en el inmueble sito en calle Loa Nº 1158, la línea telefónica Nº 64-22741 bienes muebles que constan en inventario de fs. 5 a 7, bienes muebles retirados del domicilio conyugal cuyas fotografías cursan de fs. 501 a 518, se exceptúan de la comunidad de gananciales los bienes muebles y enseres personales de los niños que se encontraban en sus habitaciones debiendo ser restituidos una vez ejecutoriada la resolución. Por otro lado se reconoció como cargas de la comunidad el crédito adquirido del Banco Unión y el de la Mutualidad del Poder Judicial
- Partes: Clotilde Reyes Liceras. c/ Celín Saavedra Bejarano
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada de manera parcial por Clotilde Reyes Liceras, al igual que por
- Determinación que es recurrida en casación por ambas partes, recursos que se analizan a continuación
- Del recurso de casación de Celin Saavedra Bejarano en el Fondo
- Respecto a los bienes muebles indica que carece de valor legal el inventario efectuado por
- Sobre la asistencia familiar reclama que solo se fijó la suma de Bs
- En la forma
- Por otro lado indica que sin ninguna base ni motivo el Auto de Vista se
- Por todo lo expuesto termina peticionando que se case parcialmente el Auto de Vista disponiendo
- Respecto a la forma solicita la anulación del Auto de Vista disponiendo 1) la exclusión
- Recurso de casación de Clotilde Reyes Liceras en el Fondo
- Acusa la violación y errónea interpretación del art
- En otro punto acusa sobre el lote de terreno de la calle Loa Nº 1158
- Además acusa sobre la inclusión en la comunidad de gananciales de las fotografías de los
- Por otro lado indica sobre la guarda paterna de su hija que fue cambiada al
- Finalmente acusa sobre la asistencia familiar indicando que no se probó la capacidad económica de
- Del recurso de casación de Celin Saavedra Bejarano
- En el fondo
- Por otro lado, en relación a los bienes muebles que fueron inventariados por la Notaria
- Respecto a la asistencia familiar declamada por el recurrente, se dirá que siendo el quantum
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de Instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- Al respecto, si la parte recurrente consideraba que dicha propiedad pertenecía a la comunidad de
- Por otro lado, respecto a la inclusión en la comunidad de gananciales de las fotografías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Conforme al interés superior de los menores respaldado en la Constitución Política del Estado, y
- 2
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
