Auto Supremo AS/0654/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2014

Fecha: 06-Nov-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fondo y en la forma interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, de fs. 2086 a 2090, y el recurso de casación en el fondo presentado por Clotilde Reyes Liceras, de fs. 2099 a 2104, ambos contra el Auto de Vista Nº SCCFI- 287/2014 de 18 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Divorcio seguido por Clotilde Reyes Liceras contra Celin Saavedra Bejarano, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Segundo de Familia emitió Sentencia Nº 11/2014 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 1838 a 1849, declarando probadas, la demanda principal de fs. 163 de obrados por la causal prevista en el inc. 4 del art. 130 del Código de Familia y la reconvencional de fs. 367 de obrados por la causal contenida en el inc. 4 del art. 130 y 131 del Código de Familia, sin costas por ser proceso doble, disponiendo la disolución del vínculo conyugal que unía a Clotilde Reyes Liceras y Celin Saavedra Bejarano; la guarda de los niños Selim Esteban y Amaya ambos de apellido Saavedra Reyes a favor del progenitor Celín Saavedra Bejarano reservándose derecho de visita a favor de la progenitora de forma irrestricta dentro del marco del respeto mutuo, se fijó asistencia familiar en la suma de Bs.- 800 para cada uno de los hijos con cargo a la madre. Además se dispuso que los progenitores sometan a los niños a terapia psicológica conforme se sugiere en las evaluaciones psicológicas que cursan en obrados; se declaró como pertenecientes a la comunidad de gananciales la construcción nueva, realizada en el inmueble sito en calle Loa Nº 1158, la línea telefónica Nº 64-22741 bienes muebles que constan en inventario de fs. 5 a 7, bienes muebles retirados del domicilio conyugal cuyas fotografías cursan de fs. 501 a 518, se exceptúan de la comunidad de gananciales los bienes muebles y enseres personales de los niños que se encontraban en sus habitaciones debiendo ser restituidos una vez ejecutoriada la resolución. Por otro lado se reconoció como cargas de la comunidad el crédito adquirido del Banco Unión y el de la Mutualidad del Poder Judicial