En el fondo
En la forma:
En sujeción a lo estrictamente acusado por el recurrente en la forma, donde indicó que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por la parte apelante respecto a supuestos alquileres que no fueron tema de probanza y por otro lado que no se pronunciaron sobre puntos específicos de la apelación planteada, referentes a dineros que hayan sido empleados en la construcción; aspectos que no resultan evidentes en virtud de que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido cumplió con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las apelaciones planteadas en obrados, realizó fundamentación de manera global y específica a los puntos acusados en apelación y estableció que: “…respecto de la construcción, de las exposiciones de ambas partes olvidan mencionar que la ley familiar reconoce la ganancialidad en un 50% para cada uno de los cónyuges aunque uno solo de ellos haya trabajado y ganado dineros y otro patrimonio que se realizó dentro de la vigencia del matrimonio de tal manera que aunque el demandado indique que fue el sólo que soportó los gastos de la construcción, al haberse realizado en vigencia del matrimonio y no haberse probado que se hizo con dineros propios, la construcción del inmueble referido corresponde a la comunidad de gananciales y hace partibles por igual entre ambos cónyuges.”. En ese entendido el Tribunal de Alzada fundamento lo extrañado en casación. Por otro lado no resulta evidente que el Tribunal Ad quem hubiese otorgado más de lo pedido; toda vez que como indicamos la Resolución de Tribunal de Segunda Instancia se basó precisamente en los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación en el recurso de apelación.
Finalmente, si el recurrente consideraba a la Resolución de Segunda Instancia como confusa, oscura o que hubiere omitido pronunciarse sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; la parte recurrente contaba con la posibilidad de solicitar la explicación y complementación del Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem y al no haber hecho uso de lo normado en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mal ahora puede acusar que se otorgó más de lo pedido sin haber agotado la posibilidad de que se le explique y complemente.
Por lo dicho al no ser evidente lo acusado en la forma y éstos no generar nulidad de obrados el mismo deriva en infundado.
En el fondo:
Se debe tener presente que en la litis en relación al bien inmueble ubicado en la calle Loa No. 1158 se determinó como ganancial solamente las construcciones nuevas efectuadas en dicho inmueble, al ser así, el lote de terreno fue considerado como bien propio del recurrente y las construcciones nuevas como parte de la comunidad de gananciales; ahora si dicha determinación no era la correcta y que se demostró que fueron efectuados con dineros propios del recurrente y que le correspondería a la actora solamente hasta el valor de $us. 20.000 y nada más, este hecho debió ser argumentado de manera específica, señalando con que pruebas demostró dicho aspecto, toda vez que de la decisión y argumentación asumida por el Tribunal de Alzada, estableció de manera clara y concreta que no se probó dicho aspecto, situación que no puede ser revaluada y analizada de oficio en instancia de casación, máxime si el recurrente no señala con que pruebas en específico probó tal hecho, solo se tiene que de manera general, el recurrente reclama el supuesto error
En sujeción a lo estrictamente acusado por el recurrente en la forma, donde indicó que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por la parte apelante respecto a supuestos alquileres que no fueron tema de probanza y por otro lado que no se pronunciaron sobre puntos específicos de la apelación planteada, referentes a dineros que hayan sido empleados en la construcción; aspectos que no resultan evidentes en virtud de que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido cumplió con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las apelaciones planteadas en obrados, realizó fundamentación de manera global y específica a los puntos acusados en apelación y estableció que: “…respecto de la construcción, de las exposiciones de ambas partes olvidan mencionar que la ley familiar reconoce la ganancialidad en un 50% para cada uno de los cónyuges aunque uno solo de ellos haya trabajado y ganado dineros y otro patrimonio que se realizó dentro de la vigencia del matrimonio de tal manera que aunque el demandado indique que fue el sólo que soportó los gastos de la construcción, al haberse realizado en vigencia del matrimonio y no haberse probado que se hizo con dineros propios, la construcción del inmueble referido corresponde a la comunidad de gananciales y hace partibles por igual entre ambos cónyuges.”. En ese entendido el Tribunal de Alzada fundamento lo extrañado en casación. Por otro lado no resulta evidente que el Tribunal Ad quem hubiese otorgado más de lo pedido; toda vez que como indicamos la Resolución de Tribunal de Segunda Instancia se basó precisamente en los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación en el recurso de apelación.
Finalmente, si el recurrente consideraba a la Resolución de Segunda Instancia como confusa, oscura o que hubiere omitido pronunciarse sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; la parte recurrente contaba con la posibilidad de solicitar la explicación y complementación del Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem y al no haber hecho uso de lo normado en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mal ahora puede acusar que se otorgó más de lo pedido sin haber agotado la posibilidad de que se le explique y complemente.
Por lo dicho al no ser evidente lo acusado en la forma y éstos no generar nulidad de obrados el mismo deriva en infundado.
En el fondo:
Se debe tener presente que en la litis en relación al bien inmueble ubicado en la calle Loa No. 1158 se determinó como ganancial solamente las construcciones nuevas efectuadas en dicho inmueble, al ser así, el lote de terreno fue considerado como bien propio del recurrente y las construcciones nuevas como parte de la comunidad de gananciales; ahora si dicha determinación no era la correcta y que se demostró que fueron efectuados con dineros propios del recurrente y que le correspondería a la actora solamente hasta el valor de $us. 20.000 y nada más, este hecho debió ser argumentado de manera específica, señalando con que pruebas demostró dicho aspecto, toda vez que de la decisión y argumentación asumida por el Tribunal de Alzada, estableció de manera clara y concreta que no se probó dicho aspecto, situación que no puede ser revaluada y analizada de oficio en instancia de casación, máxime si el recurrente no señala con que pruebas en específico probó tal hecho, solo se tiene que de manera general, el recurrente reclama el supuesto error
- Partes: Clotilde Reyes Liceras. c/ Celín Saavedra Bejarano
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada de manera parcial por Clotilde Reyes Liceras, al igual que por
- Determinación que es recurrida en casación por ambas partes, recursos que se analizan a continuación
- Del recurso de casación de Celin Saavedra Bejarano en el Fondo
- Respecto a los bienes muebles indica que carece de valor legal el inventario efectuado por
- Sobre la asistencia familiar reclama que solo se fijó la suma de Bs
- En la forma
- Por otro lado indica que sin ninguna base ni motivo el Auto de Vista se
- Por todo lo expuesto termina peticionando que se case parcialmente el Auto de Vista disponiendo
- Respecto a la forma solicita la anulación del Auto de Vista disponiendo 1) la exclusión
- Recurso de casación de Clotilde Reyes Liceras en el Fondo
- Acusa la violación y errónea interpretación del art
- En otro punto acusa sobre el lote de terreno de la calle Loa Nº 1158
- Además acusa sobre la inclusión en la comunidad de gananciales de las fotografías de los
- Por otro lado indica sobre la guarda paterna de su hija que fue cambiada al
- Finalmente acusa sobre la asistencia familiar indicando que no se probó la capacidad económica de
- Del recurso de casación de Celin Saavedra Bejarano
- En el fondo
- Por otro lado, en relación a los bienes muebles que fueron inventariados por la Notaria
- Respecto a la asistencia familiar declamada por el recurrente, se dirá que siendo el quantum
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de Instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- Al respecto, si la parte recurrente consideraba que dicha propiedad pertenecía a la comunidad de
- Por otro lado, respecto a la inclusión en la comunidad de gananciales de las fotografías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Conforme al interés superior de los menores respaldado en la Constitución Política del Estado, y
- 2
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
