Auto Supremo AS/0654/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2014

Fecha: 06-Nov-2014

En el fondo

En la forma:
En sujeción a lo estrictamente acusado por el recurrente en la forma, donde indicó que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por la parte apelante respecto a supuestos alquileres que no fueron tema de probanza y por otro lado que no se pronunciaron sobre puntos específicos de la apelación planteada, referentes a dineros que hayan sido empleados en la construcción; aspectos que no resultan evidentes en virtud de que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido cumplió con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las apelaciones planteadas en obrados, realizó fundamentación de manera global y específica a los puntos acusados en apelación y estableció que: “…respecto de la construcción, de las exposiciones de ambas partes olvidan mencionar que la ley familiar reconoce la ganancialidad en un 50% para cada uno de los cónyuges aunque uno solo de ellos haya trabajado y ganado dineros y otro patrimonio que se realizó dentro de la vigencia del matrimonio de tal manera que aunque el demandado indique que fue el sólo que soportó los gastos de la construcción, al haberse realizado en vigencia del matrimonio y no haberse probado que se hizo con dineros propios, la construcción del inmueble referido corresponde a la comunidad de gananciales y hace partibles por igual entre ambos cónyuges.”. En ese entendido el Tribunal de Alzada fundamento lo extrañado en casación. Por otro lado no resulta evidente que el Tribunal Ad quem hubiese otorgado más de lo pedido; toda vez que como indicamos la Resolución de Tribunal de Segunda Instancia se basó precisamente en los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación en el recurso de apelación.
Finalmente, si el recurrente consideraba a la Resolución de Segunda Instancia como confusa, oscura o que hubiere omitido pronunciarse sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; la parte recurrente contaba con la posibilidad de solicitar la explicación y complementación del Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem y al no haber hecho uso de lo normado en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mal ahora puede acusar que se otorgó más de lo pedido sin haber agotado la posibilidad de que se le explique y complemente.
Por lo dicho al no ser evidente lo acusado en la forma y éstos no generar nulidad de obrados el mismo deriva en infundado.
En el fondo:
Se debe tener presente que en la litis en relación al bien inmueble ubicado en la calle Loa No. 1158 se determinó como ganancial solamente las construcciones nuevas efectuadas en dicho inmueble, al ser así, el lote de terreno fue considerado como bien propio del recurrente y las construcciones nuevas como parte de la comunidad de gananciales; ahora si dicha determinación no era la correcta y que se demostró que fueron efectuados con dineros propios del recurrente y que le correspondería a la actora solamente hasta el valor de $us. 20.000 y nada más, este hecho debió ser argumentado de manera específica, señalando con que pruebas demostró dicho aspecto, toda vez que de la decisión y argumentación asumida por el Tribunal de Alzada, estableció de manera clara y concreta que no se probó dicho aspecto, situación que no puede ser revaluada y analizada de oficio en instancia de casación, máxime si el recurrente no señala con que pruebas en específico probó tal hecho, solo se tiene que de manera general, el recurrente reclama el supuesto error