Resolución que es apelada de manera parcial por Clotilde Reyes Liceras, al igual que por
Resolución que es apelada de manera parcial por Clotilde Reyes Liceras, al igual que por Celín Saavedra Bejarano y como consecuencia de ello, se dicta el Auto de Vista Nº SCCFI- 287/2014 de 18 de junio de 2014, que revoca parcialmente la Sentencia Nº 11-2014, declarando como ganancial y partible el porcentaje de propiedad que les corresponde a cada uno de los litigantes el canon de alquiler que se haya percibido y que se perciba respecto del inmueble de calle Loa Nº 1158, averiguables en ejecución de sentencia. Respecto a la asistencia familiar debe ser descontado el tiempo que los hijos se encuentren bajo el cuidado de la madre en el periodo de vacaciones; dejando en los demás incólumes todos los puntos resueltos por la Jueza de la causa
- Partes: Clotilde Reyes Liceras. c/ Celín Saavedra Bejarano
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada de manera parcial por Clotilde Reyes Liceras, al igual que por
- Determinación que es recurrida en casación por ambas partes, recursos que se analizan a continuación
- Del recurso de casación de Celin Saavedra Bejarano en el Fondo
- Respecto a los bienes muebles indica que carece de valor legal el inventario efectuado por
- Sobre la asistencia familiar reclama que solo se fijó la suma de Bs
- En la forma
- Por otro lado indica que sin ninguna base ni motivo el Auto de Vista se
- Por todo lo expuesto termina peticionando que se case parcialmente el Auto de Vista disponiendo
- Respecto a la forma solicita la anulación del Auto de Vista disponiendo 1) la exclusión
- Recurso de casación de Clotilde Reyes Liceras en el Fondo
- Acusa la violación y errónea interpretación del art
- En otro punto acusa sobre el lote de terreno de la calle Loa Nº 1158
- Además acusa sobre la inclusión en la comunidad de gananciales de las fotografías de los
- Por otro lado indica sobre la guarda paterna de su hija que fue cambiada al
- Finalmente acusa sobre la asistencia familiar indicando que no se probó la capacidad económica de
- Del recurso de casación de Celin Saavedra Bejarano
- En el fondo
- Por otro lado, en relación a los bienes muebles que fueron inventariados por la Notaria
- Respecto a la asistencia familiar declamada por el recurrente, se dirá que siendo el quantum
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de Instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- Al respecto, si la parte recurrente consideraba que dicha propiedad pertenecía a la comunidad de
- Por otro lado, respecto a la inclusión en la comunidad de gananciales de las fotografías
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Conforme al interés superior de los menores respaldado en la Constitución Política del Estado, y
- 2
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
