En la forma
En la forma:
Con relación a que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio de congruencia porque no se habría referido y por ende habría omitido el punto 1 de su recurso de apelación en el que reclamó formalmente la incoherencia de tramitar un proceso contra una Empresa Unipersonal de propiedad de una sola persona natural cuando los antecedentes versan sobre una persona jurídica comercial constituida bajo el tipo societario de responsabilidad limitada Constructora Milenium, motivo por el cual solicita la nulidad de obrados hasta la interposición de la demanda; sobre el particular, corresponde señalar que tratándose de nulidades, existen ciertos principios que rigen a las mismas, siendo una de ellas el principio de trascendencia, que establece que para la procedencia de la declaratoria de nulidad, deben mediar requisitos que demuestren que el vicio que se acusa produjo perjuicio en la parte que se siente afectada, por lo que se debe tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio real, además debemos señalar que por regla general un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse, siendo la nulidad la sanción excepcional, que se declarará únicamente cuando el acto viciado un perjuicio cierto e irreparable que solo podrá ser subsanado mediante la sanción de nulidad. Por lo manifestado, resulta también pertinente referirnos al principio de convalidación, que respecto a la nulidad establece que esta no podrá ser reclamada si el acto que se denuncia fue consentido, ya sea expresa o tácitamente, motivo por el cual es que la nulidad procede ante irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación del proceso, principio que guarda estricta relación con el principio de preclusión, que dispone que los operadores de justicia deben continuar con el desarrollo del proceso sin retrotraer a etapas concluidas, excepto cuando exista irregularidades reclamadas oportunamente y que ocasionen perjuicio en la parte que creyere haber sido afectada
Con relación a que el Tribunal de Alzada habría vulnerado el principio de congruencia porque no se habría referido y por ende habría omitido el punto 1 de su recurso de apelación en el que reclamó formalmente la incoherencia de tramitar un proceso contra una Empresa Unipersonal de propiedad de una sola persona natural cuando los antecedentes versan sobre una persona jurídica comercial constituida bajo el tipo societario de responsabilidad limitada Constructora Milenium, motivo por el cual solicita la nulidad de obrados hasta la interposición de la demanda; sobre el particular, corresponde señalar que tratándose de nulidades, existen ciertos principios que rigen a las mismas, siendo una de ellas el principio de trascendencia, que establece que para la procedencia de la declaratoria de nulidad, deben mediar requisitos que demuestren que el vicio que se acusa produjo perjuicio en la parte que se siente afectada, por lo que se debe tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio real, además debemos señalar que por regla general un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse, siendo la nulidad la sanción excepcional, que se declarará únicamente cuando el acto viciado un perjuicio cierto e irreparable que solo podrá ser subsanado mediante la sanción de nulidad. Por lo manifestado, resulta también pertinente referirnos al principio de convalidación, que respecto a la nulidad establece que esta no podrá ser reclamada si el acto que se denuncia fue consentido, ya sea expresa o tácitamente, motivo por el cual es que la nulidad procede ante irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación del proceso, principio que guarda estricta relación con el principio de preclusión, que dispone que los operadores de justicia deben continuar con el desarrollo del proceso sin retrotraer a etapas concluidas, excepto cuando exista irregularidades reclamadas oportunamente y que ocasionen perjuicio en la parte que creyere haber sido afectada
- Proceso: Pago de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Raúl Orozco Rodríguez en representación de la Empresa Unipersonal Milenium, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Raúl Orozco Rodríguez en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, denuncia que el A quo, basado en la información obtenida en una
- Aduce que con referencia a la prueba anexo 1, se evidencia que no fueron 348
- Señala que la planilla 4 no fue consensuada con Milenium por ende no corresponde que
- Manifiesta que el Juez de primera instancia no realizó un correcto análisis de la comunidad
- Finalmente, con relación al monto, denuncia que el supuesto respaldo es la existencia de una
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Por lo expuesto en lo que respecta al recurso de casación en la forma corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
