HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de congruencia, toda vez que omite referirse y resolver por estricto el punto 1 del recurso de apelación cuando se reclama formalmente la incoherencia de tramitar un proceso contra una Empresa Unipersonal de Propiedad de una sola persona natural cuando en realidad todos los antecedentes hasta la emisión de Sentencia versan sobre una persona jurídica comercial constituida bajo el tipo societario de responsabilidad limitada Constructora Milenium, extremos que vulneran la garantía del debido proceso, igualdad, derecho a la defensa, seguridad jurídica y congruencia del Auto de Vista.
Arguye haber reclamado en su recurso de apelación la mal concebida pretensión de la parte demandante en cuanto a la persecución de un pago de $us. 19.576.- por una supuesta venta de 348 tubos de hormigón armado en mérito a un costo de $us. 62.- extremo totalmente inventado y ajeno no solo a la realidad sino a la prueba producida en el proceso, toda vez que el monto señalado precedentemente al total perseguido no fue demostrado, más al contrario, arguye que el respaldo del monto destinado a tubos dentro el proyecto en el que se precisaban de ellos, se encuentra documentado por las literales adjuntas por el FPS que cursan en obrados, que establecen que el monto es de $us. 32.- y no así de $us. 62, asimismo, manifiesta que resulta ilógico creer y afirmar que la empresa Milenium pueda realizar algún trato verbal o escrito para el pago del ítem de tubos mayor al monto que el Gobierno Municipal de Totora K´asa está obligado a pagar a la misma, empero, denuncia que el Juez de Primera Instancia al señalar que la empresa unipersonal Milenium S.R.L. acordó verbalmente con la empresa Premoldeados MAC S.R.L. entregar tubos de hormigón armado sobre el lugar de su instalación, extremo que de ser cierto, la demanda versaría sobre el incumplimiento de entrega de tubos a favor de la empresa Premoldeados MAC S.R.L
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de congruencia, toda vez que omite referirse y resolver por estricto el punto 1 del recurso de apelación cuando se reclama formalmente la incoherencia de tramitar un proceso contra una Empresa Unipersonal de Propiedad de una sola persona natural cuando en realidad todos los antecedentes hasta la emisión de Sentencia versan sobre una persona jurídica comercial constituida bajo el tipo societario de responsabilidad limitada Constructora Milenium, extremos que vulneran la garantía del debido proceso, igualdad, derecho a la defensa, seguridad jurídica y congruencia del Auto de Vista.
Arguye haber reclamado en su recurso de apelación la mal concebida pretensión de la parte demandante en cuanto a la persecución de un pago de $us. 19.576.- por una supuesta venta de 348 tubos de hormigón armado en mérito a un costo de $us. 62.- extremo totalmente inventado y ajeno no solo a la realidad sino a la prueba producida en el proceso, toda vez que el monto señalado precedentemente al total perseguido no fue demostrado, más al contrario, arguye que el respaldo del monto destinado a tubos dentro el proyecto en el que se precisaban de ellos, se encuentra documentado por las literales adjuntas por el FPS que cursan en obrados, que establecen que el monto es de $us. 32.- y no así de $us. 62, asimismo, manifiesta que resulta ilógico creer y afirmar que la empresa Milenium pueda realizar algún trato verbal o escrito para el pago del ítem de tubos mayor al monto que el Gobierno Municipal de Totora K´asa está obligado a pagar a la misma, empero, denuncia que el Juez de Primera Instancia al señalar que la empresa unipersonal Milenium S.R.L. acordó verbalmente con la empresa Premoldeados MAC S.R.L. entregar tubos de hormigón armado sobre el lugar de su instalación, extremo que de ser cierto, la demanda versaría sobre el incumplimiento de entrega de tubos a favor de la empresa Premoldeados MAC S.R.L
- Proceso: Pago de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Raúl Orozco Rodríguez en representación de la Empresa Unipersonal Milenium, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Raúl Orozco Rodríguez en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, denuncia que el A quo, basado en la información obtenida en una
- Aduce que con referencia a la prueba anexo 1, se evidencia que no fueron 348
- Señala que la planilla 4 no fue consensuada con Milenium por ende no corresponde que
- Manifiesta que el Juez de primera instancia no realizó un correcto análisis de la comunidad
- Finalmente, con relación al monto, denuncia que el supuesto respaldo es la existencia de una
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Por lo expuesto en lo que respecta al recurso de casación en la forma corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
